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Mejores Paises para Invertir: Paises para hacer Negocios

Si buscas iniciar la creación de un negocio en el exterior, hay varios países en los que se puede invertir. Entre los mejores encontramos a:

Estados Unidos
Chile
Perú
México
Brasil
• Uzbekistán
• Congo
• Etiopía
• Qatar
India
• Angola
• Qatar
• Turkmenistan
• Azerbaijan
China
• Uzbekistan
• Sri Lanka
Colombia
Uruguay
Costa Rica
• Dinamarca
Canadá
• Singapur
• Nueva Zelanda
• Reino Unido
• Suecia
Australia
Noruega
• Holanda
• Bélgica
• Finlandia
Irlanda
Suiza
Alemania
• Estonia
Japón
• Portugal
Francia
• Luxemburgo
Israel
• Islandia
• Malasia

5 Comentarios

  1. Es un buen ambiente ir a otros lugares y sobretodo tratandose de negocios , tengo tios que estan pensando en hacer lo mismo.

  2. Invertir en Rep.Dominicana

    La República Dominicana aparte de ser un verdadero paraíso natural, a la que dios agracio con las playas y parajes más bellos y lindos de este mundo. Sus gentes son cordiales y alegres, siempre dispuestos a ayudarle. Un clima magnifico todo el año y buenas infraestructuras aeroportuarias y hoteleras.

    Plena seguridad física para usted y su familia, debido a la efectiva y gran labor del Gobierno Dominicano en erradicar totalmente la delincuencia de las principales zonas turísticas del país.

    Hacen que la República Dominicana sea el país con mayor proyección y estabilidad socio-político-económico de todo el Caribe y Latino América. Su situación geográfica estratégica, su bajo coste de vida y laboral. Unido a las excelentes leyes de incentivo a la inversión y residencia extranjera, hacen que este país sea sumamente atractivo ante aquellos que buscan calidad de vida, seguridad y alta rentabilidad a sus inversiones.

    Bien sea comprando una villa o apartamento como segunda vivienda, para disfrutar de sus paradisiacas playas y relajarse del estrés diario (pudiendo si lo desea, alquilar con toda seguridad su vivienda el resto del año, y así amortizar totalmente su inversión). O como primera residencia para vivir permanentemente en el país. O invirtiendo en viviendas y proyectos turísticos residenciales de playa, marina o golf, (de los cuales la República Dominicana posee los más prestigiosos y paradisíacos del mundo) para su posterior reventa o alquiler, obteniendo así excelentes beneficios.

    El Estado dominicano incentiva la inversión privada extranjera. Los extranjeros que deciden invertir en bienes raices o residir en la República Dominicana son amparados por leyes y acuerdos internacionales que le permiten realizar negocios, hacer compras de inmuebles e incluso participar en cualquier área de inversión como si fuere un nacional dominicano. Con total seguridad jurídica, libertad de inversión, movimiento y asociación.
    Incentivo a la Inversión Turística

    En el año 2001, con la promulgación de la Ley 158-01 de Fomento Turístico, las autoridades dominicanas deciden repuntar nuevamente a la República Dominicana en los mercados internacionales, manifestando un claro interés por fomentar el desarrollo turístico en gran medida a través de una serie de iniciativas gubernamentales, tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder significativos incentivos fiscales a los inversionistas del sector.
    Dicha normativa establece una exención por un período de 10 años del 100 % de los siguientes impuestos:

    * Impuestos sobre la Renta (ISR). Actualmente se aplica un impuesto a las empresas correspondiente a un 25% sobre las ganancias netas y a las personas físicas un impuesto que será variable dependiendo de las ganancias obtenidas en una escala comprendida entre el 15% y el 25 %.

    * Impuestos de importación e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación de maquinarias, equipos, materiales y muebles necesarios para el primer requerimiento y puesta en operación de la instalación turística. La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS.

    * Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y por aumento de capital de sociedades ya constituidas. El total de estos costos asciende a aproximadamente al 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social). Los aumentos de capital pagan la misma tasa, es decir, 0.5 % por concepto de impuestos y 1.30 % por concepto de sellos.

    * Impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). En la actualidad el Impuesto de transferencia de inmueble asciende a un 3% basado en el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el valor del contrato de venta (valor de mercado) más gastos en concepto de sellos y documentos. El impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) consiste en el pago del 1% basado en el valor de la propiedad.

    * Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.

    De igual modo, tal y como lo establece la ley, las empresas o particulares pueden deducir hasta un 20 % de sus utilidades anuales, siempre y cuando lo inviertan en un proyecto beneficiario de estos incentivos.

    El ámbito de aplicación de la normativa es bastante amplio, pues permite beneficiarse de los incentivos a cualquier persona o empresa domiciliada en el país que realice o promueva proyectos, o bien, que invierta recursos en actividades turísticas, tales como hoteles, centros de eventos y convenciones, cruceros, parques recreativos, ecológicos o temáticos, infraestructura portuaria o turística, así como medianas y pequeñas empresas que dependan del turismo.

    Sin embargo, la ley permite que también puedan disfrutar de las facilidades fiscales e incentivos las personas o empresas que adquieran las unidades directamente del desarrollador o del promotor, es decir los primeros compradores de las viviendas. Numerosos son los proyectos que en la actualidad se han acogido a los atractivos incentivos fiscales que concede esta normativa.
    República Dominicana doblemente Paraíso para Jubilados y Rentistas

    En fecha del 13 de julio del 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Esta ley busca facilitar el flujo de inversiones hacia el país. Otorgando a las personas que estén interesadas en retirarse en República Dominicana facilidades jurídicamente ventajosas para estos. Quienes pueden acceder:

    Los ciudadanos extranjeros que sean beneficiarios de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno u organismo oficial o Empresa privada de origen extranjero, que estén interesados en trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana. Asimismo, podrán beneficiarse de esta ley aquellos Rentistas que se Beneficien de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior ya sea:

    * Por Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.
    * Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras.
    * Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
    * Remesas originadas de bienes raíces.
    * Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.
    * Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.

    Por otro lado los pensionados como los rentistas interesados e retirarse en República Dominicana, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior. Entre estos podemos señalar los siguientes:

    * Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
    * Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
    * Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. Ley No.168.
    * Obtención del documento de Residencia definitiva en un plazo de 45 días. Decreto No.950
    * Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera
    * Exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; Ley No.149.
    * Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero
    * Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

    Requisitos exigidos por la ley para los Pensionados y Rentistas:

    Para el Retiro en República Dominicana, Los Pensionados y Rentistas interesados en beneficiarse de las facilidades que les confieren esta ley deben recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional mas la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) Por cada dependiente.
    Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima.
    Al amparo de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.
    Posibilidad de realizar labores remuneradas en el país:

    Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remunerativas. Gozaran de la exención del gravamen arancelario a las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, quedando exonerados al pago de los impuestos así como también podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, establecido por la Ley No.168, modificada por la Ley No.146-00, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal.
    En consecuencia, el compromiso de las autoridades dominicanas y los beneficios fiscales hacen que hoy por hoy, este sea el momento ideal para invertir y residir en la República Dominicana.

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