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Denegacion de la Visa Schengen

Hasta hace unos años la negación a la solicitud de la Visa Schengen, útil para ingresar a la mayoría de estados europeos, era seguida de un profundo e irritante misterio, ya que las embajadas no estaban obligadas a dar explicación alguna sobre su decisión.

Denegacion de la Visa Schengen

A partir del 5 de abril del 2010 entró a regir un nuevo código que, con el propósito de ofrecer mayor transparencia, determina que al solicitante se le deben exponer las razones por las cuales se le cierran las puertas. La rotunda tinta de la negación podrá ofrecer sentencias de este tipo:

  • «No se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista».
  • «No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencias suficientes para la solicitud de la estancia prevista».
  • «La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable».

Sin embargo, la existencia de estas negaciones es ya una buena noticia, pues significa la posibilidad de una respuesta. Para empezar, será útil recordar los aspectos de la situación. La visa Schengen es solicitada cuando se desea viajar a alguno de los estados unificados por el Acuerdo de Schengen en el año 1995, por el cual se constituyen como en un sólo país en términos de viajes. Los países que conforman el espacio Schengen son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia. La solicitud de la visa Schengen se realiza en la embajada de cada país signatario del acuerdo que queremos visitar, aunque habrán casos en que la embajada de un país represente a algunos otros. El precio de la solicitud suele variar, pero oscila en promedio entre 50 y 60 euros. Los exonerados de este pago son los investigadores que viajan por un estudio científico, los niños menores de 6 años, los cónyuges e hijos de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

El proceso de apelación a la denegación depende igualmente de cada consulado, que ofrecerá al rechazado la información necesaria para tal propósito. En la mayoría de los casos, la respuesta será una apelación o, tal como suena, una súplica. En la mayoría de casos la apelación debe realizarse en los 30 días siguientes a la negativa. Como se ha visto, la razón del «No» suele derivar del incumplimiento de algún requisito básico, como no contar a plenitud con seguro médico para enfermedades o accidentes. Según el caso esos 30 días pueden ampliarse para reunir la documentación necesaria. Si la presencia del solicitante no constituye un peligro para “el orden público, seguridad interior, salud pública o relaciones internacionales del espacio Schengen” ni ha obrado con dolo en la presentación de documentos, nada debería detenerlo.

Dado el caso, incluso se podrá probar que las autoridades correspondientes han procedido con arbitrariedad o irracionalidad al denegarnos la visa. Es lo que ha sucedido en España, en que solicitantes han presentado recursos ante un tribunal de justicia que ha fallado a su favor. Actualmente existen muchos organismos que velan por los derechos de los viajeros e inmigrantes, así como estudios de abogados especializados en estos servicios. Como vemos, la tenacidad también es un camino para llegar a Roma.

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